BOLETÍN ADUANERO SENAE N° 141-2017

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Posted bySMX Aduana Posted in
Posted on Jan 01, 1970

TEMA: Ingreso correcto del número de documento emitido por ARCSA en la Declaración Aduanera.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador recuerda a los Operadores de Comercio Exterior y al público en general que, cuando por restricción arancelaria se exija la presentación de un documento de acompañamiento emitido por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria a una Declaración Aduanera, el número que debe ingresar en el campo «G02». de la pestaña «Documentos» es aquel obtenido en la Ventanilla Única Ecuatoriana, el cual consta de 21 dígitos y contiene la letra P al final del mismo.

Este número deberá ser escrito sin espacios, guiones ni ningún otro carácter especial adicional y no será necesario que se adjunten documentos digitalizados para demostrar la autenticidad del mismo.

Solamente en caso de tratarse de documentos físicos emitidos por la ARCSA o por el extinto Instituto Nacional de Higiene, que aún se encuentren vigentes y no posean un número generado en la VUE, se deberá proceder a escribir en el campo G02. el número de Registro o Notificación Sanitaria de igual manera, sin ningún caracter especial (guiones, puntos), y a su vez debe adjuntar el digitalizado del mismo como respaldo; sin perjuicio de lo comunicado en los boletines 361-2014 y 482-2015.

Se recuerda que, al ser el Registro o Notificación Sanitaria un documento de control previo, se debe considerar lo estipulado en el art. 72 del reglamento al Título de Facilitación Aduanera del COPCI:
Art. 72.- Documentos de acompañamiento.- «Constituyen documentos de acompañamiento aquellos que denominados de control previo deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de importación. Esta exigencia deberá constar en las disposiciones legales que el organismo regulador del comercio exterior establezca para el efecto.».

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

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